Debido a la COVID-19 el Gobierno ha dictado algunas disposiciones para el deshacinamiento de los penales, entre los que se encuentra la modificación de normas que permiten la conversión automática de la pena por el delito de omisión a la asistencia familiar.
El Decreto Legislativo nº 1300 regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores de seis (06) años, por una pena alternativa, siempre y cuando se trate de condenados internos en establecimientos penitenciarios que revistan determinadas condiciones.
¿En qué casos procede la conversión automática de la pena por el delito de omision a la asistencia familiar?
Al respecto el artículo 3º que establece la procedencia de la conversión establece que el procedimiento especial de conversión de penas procede de oficio o a petición de parte, para condenados, siempre que se presenten los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenado a pena privativa de libertad no mayor de cuatro (04) años y encontrarse en el régimen ordinario cerrado del sistema penitenciario; o
b) Haber sido condenado a pena privativa de libertad no mayor de seis (06) años y encontrarse en la etapa de mínima seguridad del régimen ordinario cerrado del sistema penitenciario.
Es decir que además de los condenados por omisión a la asistencia familiar, tambieén puden acogerse otros internos que cumplan con los requisitos indicados. Tal es así que el Decreto también establece que entre los condenados que cumplan con los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la presente norma para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas, se dará prioridad a:
a) Las personas mayores de 65 años.
b) Las mujeres gestantes.
c) Las mujeres con hijos(as) menores a un (01) año.
d) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
¿En que casos no procede la conversión de la pena?
El procedimiento especial de conversión no procede para condenados que, no obstante encontrarse en los supuestos señalados en el artículo anterior, se encuentren bajo las siguientes modalidades delictivas tipificadas en los artículos: 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; condenados por delitos tipificados en el Decreto Ley Nº 25475; condenados por delitos cometidos como miembros o integrantes de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley Nº 30077.
Tampoco procede cuando se trate de condenados que revistan la condición de reincidente o habitual
La conversión automática de la pena
Se denomina automática debido a que el Decreto Legislativo nº 1459, publicado el 14 de abril del presente año, añadió una modificación e indica que la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente (sin mediar el desarrollo de una audiencia) en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.
Es decir que es necesario que la deuda total y la reparación civil se encuentren integramente canceladas al momento de solicitar al conversión de la pena por parte de la persona que ha sido condenada por el delito de omisión a la asistencia familiar.
¿La persona condenada por el delito de omisión a la asistencia familiar, queda libre?
Este es un procedimiento especial, en el cual la ley dispone que se realice una conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, es decir que en vez de cumplir la sanción dentro del penal el juez aplicará otro tipo de sanción, debiendo indicar en la resolución que dispone la procedencia de la conversión lo siguiente:
a) La cantidad exacta de jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, que el condenado debe cumplir.
b) La orden al condenado de que se constituya, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber egresado del establecimiento penitenciario, a la Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario – INPE o a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de cumplir con las jornadas impuestas.
c) El apercibimiento expreso de revocar la conversión, en caso de que el condenado incumpla de manera injustificada su ejecución, en cuyo caso se ordenará su inmediata ubicación y captura, a fin de ser internado en un establecimiento penitenciario, para que cumpla con ejecutar la pena privativa de libertad fijada en la sentencia.
¿Cuáles son los requisitos para la conversión automática de la pena por el delito de omision a la asistencia familiar?
Los requisitos son :
- La certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión.
- Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario
Sin embargo la declaración jurada de domicilio no se exigirá durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, para los casos de conversión automática de pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar.
¿Qué ocurre si se incumple con la pena alternativa impuesta por el juez?
El Decreto Legislativo nº 1300 indica que frente al incumplimiento del condenado de la pena alternativa impuesta por conversión, el Juez, previo apercibimiento, procede sin más trámite a revocar la conversión, ordenando su inmediata ubicación y captura, a efectos de que cumpla con ejecutar la pena privativa de libertad fijada en la sentencia, sin perjuicio del descuento correspondiente por el trabajo efectivo realizado o el tiempo que estuvo recluido. Adicionalmente, quien reingresa por dicho abandono o resistencia, no podrá acceder a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, debiendo cumplir el íntegro de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia.
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