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LA INICIATIVA DE FORMACION DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES

iniciativa de formacion de dispositivos municipales

iniciativa de formacion de dispositivos municipales

La iniciativa de formación de dispositivos municipales.- Existen varias formas de participar en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, tal vez la manera más conocida es mediante la revocatoria, las juntas vecinales o las mismas elecciones, sin embargo también es posible mediante la denominada iniciativa de formación de dispositivos municipales, que es menos difundida.

Según el artículo 114 de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley nº 27972, la iniciativa de formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual, los vecinos plantean al gobierno local, la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas certificadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, debe aprobar las normas.

¿Cuántas firmas se requieren para la iniciativa de formación de dispositivos municipales?

En el caso de la Provincia de Ica, según el portal Infogob, al año2020 existen un total de  631,027 electores, por tanto se requeriría aproximadamente 6312 (6310+2) firmas, que son equivalente al 1%, necesarias para la formación de dispositivos municipales.

¿Cuál es el procedimiento?

Conforme  a la Ley 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos es necesario cumplir con determinados requisitos ante los siguientes organismos:

Ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE,  el promotor deberá presentar solicitud en Formulario, (marcar el numeral 7.4 del formulario), adjuntar el Texto del proyecto del dispositivo y realizar el pago de las tasas correspondientes, se debe recolectar las firmas necesarias, consignando los nombres completos y documentos de identidad, estos documentos deben ser presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones, quién a su vez cotejara con RENIEC la validez de las firmas, luego de lo cual en caso de ser conformes el JNE emitirá la respectiva Resolución, acto seguido el Alcalde o Alcaldesa deberá proponer al Concejo Municipal la aprobación del dispositivo, el cual es de obligatorio cumplimiento

¿Cómo se garantiza que no se utilicen las firmas para un fin distinto?

Al momento de solicitar el Kit en la ONPE como ya se indicó, se debe presentar previamente el Texto del Proyecto del dispositivo municipal, lo cual garantiza que no será modificado posteriormente de firmado por los vecinos, caso contrario no sería aprobado por el JNE

La autoridad electoral  al momento de emitir la resolución admitiendo la iniciativa ciudadana  incluye en ella el texto del proyecto.

¿Tiene algún costo?

Es necesario el pago de tasas a la ONPE, el JNE y RENIEC, sin embargo la Ley 26300 de participación ciudadana especifica que es posible que los gastos sean reembolsados

¿Qué iniciativas se pueden presentar?

La ley no especifica ni establece límites, sin embargo, tratándose de dispositivos municipales es obvio que deben ser referidos a las funciones que competen a los municipios provinciales o distritales, por ejemplo, en el caso de Ica algunos ejemplos podrían ser:

En temas de Salud:

La iniciativa de formación de dispositivos municipales puede ser para equipar postas médicas

En temas de transporte:

La iniciativa de formación de dispositivos municipales puede ser para implementar ciclovías

En temas de turismo:

La iniciativa de formación de dispositivos municipales puede ser para implementar controles para el festival de la vendimia

En temas administrativos:

Estos es solo un ejemplo, pueden ser presentadas todas aquellas iniciativas que se encuentren dentro de las funciones a cargo de las municipalidades. Este derecho de participación ha sido difundido muy poco, tal es así que desde el año 2009 solo se han presentado 10 iniciativas a nivel nacional.

¿Quiénes pueden presentar las iniciativas?

Para cada uno de los ejemplos anteriores se requeriría reunir las 6312 firmas si se presentan de manera individual y pueden presentarlos cualquier ciudadano mayor de edad, no se requiere la autorización ni el permiso de ninguna autoridad además de las instituciones ya mencionadas.

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