La Ley Nº 30838, publicada el 04 de agosto de 2018, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, ha modificado también la Ley Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, sancionando con pena de cárcel para proposiciones en redes sociales.
Se ha modificado el Art. 5 de la Ley 30096 de delitos informáticos:
“Artículo 5.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos
El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.
Con la modificación se sanciona con pena de cárcel a quienes realicen proposiciones de connotación sexual a menores de edad por medio de internet y se incluye la incapacidad definitiva en todo órgano e institución dedicado a la educación.
La Ley establece también modificaciones en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales