3 FORMAS DE RECTIFICAR UN ACTA O PARTIDA.

3 FORMAS DE RECTIFICAR UN ACTA O PARTIDA

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Muchas veces no revisamos si nuestras actas o partidas, de nuestros padres o hijos están correctas y cuando nos percatamos que tienen errores debemos rectificarlas, a veces está rectificación se vuelve complicada y onerosa cuando nuestros familiares lamentablemente fallecen. En el Perú existen 3 formas de rectificar un Acta o Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que son vía administrativa, notarial y judicial.

¿CUALES SON LOS ERRORES QUE DEBEMOS REVISAR EN LAS ACTAS O PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION?

Las actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción son fuente para obtener otros documentos como por ejemplo el documento nacional de identidad, poder acceder a una herencia ya sea por testamento o sucesión intestada o para demostrar quienes son nuestros padres, cónyuges o hijos, con el fin de mantener las propiedades dentro de la familia, por citar algunos ejemplos.

Los principales datos que se deben revisar para verificar si existen o están conformes en el acta o partida de nacimiento, matrimonio o defunción son:

  • Nombres y apellidos completos y bien escritos del padre y de la madre
  • Nombres y apellidos completos y bien escritos del titular
  • Nombres y apellidos completos y bien escritos de los cónyuges, en el caso de las actas de matrimonio.
  • Fecha y lugar de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Número del documento de identidad.
  • Que el Acta o Partida de nacimiento se encuentre firmada por padre y madre (ambos)

Todos esos datos deben ser iguales y estar consignados de la misma manera en todos los documentos, es decir el mismo nombre y apellido debe estar escrito en el Acta de Nacimiento, el Acta de Matrimonio y la Partida de Defunción. Igualmente, cuando se adquiere una propiedad o se registra una empresa o vehículo, debe registrarse el nombre conforme se encuentra registrado en el Acta o Partida de Nacimiento y el DNI.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS ERRORES QUE SE PRESENTAN EN LAS ACTAS O PARTIDAS?

Los errores que se pueden presentar son:

ENMENDADURA. –  Cuando el dato ha sido alterado o modificado, ya sea de manera legible o ilegible por parte del responsable del registro civil. Por ejemplo, sobre escritura, borrado, raspado, tacha, interlineado, aplicación de corrector u otros

OMISION.- Cuando falta escribir o consignar algún dato en el Acta o Partida, por ejemplo las firmas de padre y madre en las actas o partidas de nacimiento o de los cónyuges en las actas de matrimonio, cuando no se encuentra escrito cual es el segundo nombre del padre o de la madre.

En el caso de la firma del padre o madre es muy importante por cuanto la ausencia de la firma implica que el hijo o hija no han sido reconocidos y por tanto deberá demostrarse la filiación mediante un proceso judicial.

DATO MAL ESCRITO.- Cuando existe diferencia entre los datos del acta y los que se encuentran en otros documentos como por ejemplo el DNI u otras actas o partidas, errores ortográficos, apellidos o nombres mal escritos, entre otros

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS O PARTIDAS?

La rectificación la puede solicitar la misma persona si es mayor de edad o su representante legal o su cónyuge. En caso de fallecimiento pueden solicitar la rectificación cualquiera de los cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos) o segundo de afinidad

3 FORMAS DE RECTIFICAR UN ACTA O PARTIDA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN

Las 3 formas de rectificar un acta o partida de nacimiento, matrimonio o defunción son:

1.- Rectificación Administrativa. – Es la rectificación que se realiza directamente ante la Oficina de los Registros del Estado Civil de las municipalidades distritales, municipalidades provinciales o ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

La rectificación procede cuando el error u omisión resulta evidente al compararlo con otros documentos archivados por el registro o registrados anteriormente, por ejemplo, con el certificado de nacido vivo o con el acta de nacimiento de los padres.

2. Rectificación mediante Notario. –   Es la rectificación que se realiza ante un Notario con la finalidad de corregir los errores u omisiones claramente identificables al compararlos con otros documentos probatorios.

En la vía notarial solo se pueden corregir errores y omisiones de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción y otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida. No se pueden cambiar o suprimir nombres o apellidos, sexo u otra información que no manifieste un error evidente.

En los casos que el interesado se encuentre en el extranjero se deberá otorgar poder específico por escritura pública señalando «…que es su voluntad rectificar su partida de nacimiento y otorgar poder a su apoderado a fin de que firme la minuta y la escritura pública..»

Para rectificar las partidas de matrimonio o defunción por vía notarial el único documento válido es el Acta de nacimiento o en su defecto la partida de bautismo (hasta el 14 de noviembre de 1936)

3. Rectificación judicial. –  Es el proceso de rectificación que se realiza ante el Juez de Paz Letrado, procede cuando se tiene dificultad para obtener documentos que permitan comparar y verificar la información. En algunos casos, por ejemplo, de cambio total de nombres o apellidos, omisión del padre o madre o existencia de dos partidas se debe recurrir al Juzgado especializado en lo civil.

LA RECTIFICACIÓN NO NECESARIAMENTE PERMITE LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Se debe tener presente que en algunos casos la rectificación del Acta o Partida de Nacimiento no necesariamente permitirá acceder directamente a la herencia o sucesión intestada, por ejemplo, existen casos en los que se puede realizar la rectificación del nombre del padre o madre en el Acta o Partida de Nacimiento, pero si el padre o madre no han firmado la partida no existe vínculo o entroncamiento entre el padre e hijo por cuanto no lo ha reconocido, en esos casos será necesario que el padre o madre firmen el Acta de Nacimiento o que se realice un proceso judicial de Filiación o de Petición de Herencia si ya fallecieron.

Por estos motivos es importante revisar las Actas y Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción debido a que cuanto más difícil sea su rectificación será más costoso y demorará más el proceso.

Si requiere un abogado para rectificar una partida o un proceso de sucesión intestada puede consultarnos

3 FORMAS DE RECTIFICAR UN ACTA O PARTIDA
3 FORMAS DE RECTIFICAR UN ACTA O PARTIDA
Abogado José Sabastizagal
Abogado José Sabastizagal
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