El día 24 de agosto se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1377 que modifica entre otros la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos incluyendo importantes cambios en los procesos seguidos en los juicios de pensión de alimentos en el marco del Derecho de Familia. Se ha declarado de interés para el Estado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para lo cual las entidades involucradas deberán implementar los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la Ley
El juez notificará de oficio o a petición de parte al obligado alimentario para que informe en el término de tres (3) días el cumplimiento de la deuda de la pensión alimenticia, si no lo hace el juez ordenará la inscripción en el REDAM. Para oponerse o solicitar la cancelación en el registro es requisito que el deudor alimentario acredite haber cumplido con el pago de la deuda alimentaria
En los casos de omisión de asistencia familiar, el juez penal de oficio informará al Registro de Deudores Alimentarios Morosos los datos de la persona procesada, para su inscripción correspondiente. Tanto para la inscripción como la cancelación en el registro se ha establecido un plazo máximo de seis días en total
Colaboración entre entidades del Estado
A partir de la dación del D.L. 1377 el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Registros Públicos y el Banco de la Nación, deberán remitir información de las personas inscritas en el REDAM en un plazo máximo de cinco días hábiles, ello implica que se podrá contar con información acerca de contratos laborales, ingresos por transferencias de bienes muebles o inmuebles realizados por las personas inscritas en el REDAM y si cumplieron o no con pagar las deudas por pensión de alimentos.
En el caso del Ministerio de Trabajo, el Ministerio deberá remitir la información de la Planilla Electrónica de los contratos laborales vigentes, lo cual permitirá conocer si el deudor alimentario se encuentra laborando y el monto de su remuneración, las oficinas de Recursos Humanos de cada entidad pública o privada deberán verificar el REDAM cada seis meses
Implicancias legales de la pensión de alimentos: Nuevo requisito para contratar con el Estado
Queda prohibida la contratación de personal o suscribir contratos con el Estado a personas que se encuentren inscritas en el REDAM. Previamente a la firma de cualquier tipo de Contrato deberán cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso del juicio de alimentos.
Toda entidad pública y empresa privada, al momento de contratar personal que se encuentre inscrito en el REDAM, deberá promover la suscripción de la autorización de descuento por planilla de remuneraciones del trabajador para cumplir con el pago de la pensión de alimentos. En el caso del sector público, la negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que se demuestre la cancelación en el citado registro.
En el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del Decreto Legislativo, los servidores, directivos y funcionarios del sector público, o aquéllos que tengan una relación contractual con el Estado, deben suscribir una autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifique que aparece inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro
Derecho de Familia : Pensión de alimentos
Abogado José Sabastizagal Orellana
abogado@centilex.com
Ica
Perú
Tags:
#Ica , #Abogado , #Perú , #DerechodeFamilia , #Pensióndealimentos