La pensión de alimentos es una obligación legal que tiene una persona de mantener a otra, por lo general a un hijo menor de edad o a un cónyuge que no tiene los recursos necesarios para mantenerse por sí mismo. Esta obligación puede ser establecida de varias maneras, pero lo más común es que se establezca a través de una demanda de alimentos presentada por la parte que requiere la pensión alimenticia. La obligación legal nace desde el momento que se notifica al obligado con la demanda o desde la firma del Acta de Conciliación.
Obligación mediante Acta de Conciliación
La obligación legal se puede establecer mediante una “Conciliación extrajudicial” ante un Centro de Conciliación debidamente acreditado, el cual expedirá un “Acta de Conciliación” la cual tiene el mismo valor que una Sentencia expedida por un juez, en ella se debe establecer el monto de la pensión, la oportunidad del pago y otros acuerdos que decidan las partes. En caso de incumplimiento de los acuerdos se puede recurrir al Poder Judicial para exigir mediante una demanda la “Ejecución de Acta de Conciliación”
Obligación mediante demanda de pensión de alimentos.
La demanda de alimentos es un proceso legal que busca establecer la obligación de una persona de pagar una pensión de alimentos. Para ello, es necesario que la persona que requiere la pensión de alimentos presente una demanda ante un juez, en la cual se debe argumentar la necesidad de recibir la pensión y se deben aportar pruebas que sustenten dicha necesidad.
Una vez que se ha presentado la demanda de alimentos, el juez evaluará la situación y determinará si es necesario establecer una pensión de alimentos y en qué cantidad. Para calcular la pensión alimenticia, el juez debe tener en cuenta varios factores, como los ingresos del alimentante, las necesidades del alimentado y los gastos adicionales que puedan surgir.
Formas de fijar la pensión de alimentos
En Perú existen dos formas de fijar el monto de la pensión:
- Pensión por monto fijo.- Este tipo de pensión generalmente se solicita cuando la persona demandada u obligada no tiene un empleo formal, es independiente, se desconoce o no se puede probar el monto de sus ingresos. Cuando se desconoce el monto de los ingresos la pensión se puede fijar en base a la remuneración mínima vital. En estos casos, el monto fijado es una suma determinada por el juez, que deberá ser pagada de forma mensual y adelantada, mediante depósito en una cuenta del banco.
- Pensión por porcentaje. – Este tipo de pensión usualmente se solicita en la demanda cuando la persona demandada u obligada tiene un empleo formal o estable, se conoce donde trabaja y es posible determinar sus ingresos. Consiste en aplicar un determinado porcentaje a los ingresos los cuales serán descontados por el empleador y depositados directamente en una cuenta de ahorros especifica.
La demanda de pensión de alimentos.
La demanda de alimentos debe presentarse en el Poder Judicial ante un juzgado de paz letrado, se debe indicar los datos del demandado y adjuntar como mínimo los siguientes documentos:
- Partida o Acta de nacimiento del menor firmada por la persona obligada a prestar los alimentos. La copia debe ser reciente
- Copia del DNI de la persona que presenta la demanda
- Nombres y apellidos completos de la persona demandada
- Documentos que acrediten la necesidad del menor
- Documentos que acrediten los ingresos de la persona obligada
El proceso de la pensión de alimentos, conforme a la ley 31464.
Una vez presentada la demanda, el juez procederá a revisarla y determinar si se encuentra conforme, otorgando un plazo para que se subsane si el juez lo estima necesario, en la misma resolución (Auto Admisorio) el juez procederá a indicar la fecha para la audiencia, dispondrá que se notifique al demandado y establecerá un monto de pensión anticipada que deberá ser pagado mientras dure el proceso.
El día de la audiencia ambas partes deberán identificarse y el juez los invitará a conciliar sobre el monto de la pensión, en caso de llegar a un acuerdo el juez da por concluida la audiencia y emite la resolución correspondiente, si las partes no pudieran llegar a un acuerdo el juez procederá a escuchar a cada una de las partes y a revisar las pruebas aportadas, luego de lo cual procederá a emitir la sentencia. Está sentencia puede ser apelada si alguna de las partes no se encuentra conforme.
Una vez que se ha establecido la pensión de alimentos, la persona obligada debe pagarla de forma regular, según lo acordado por el juez. Si la persona obligada no paga la pensión de alimentos, la parte que requiere la pensión puede presentar una “Propuesta de Liquidación de Pensiones”.
Con la propuesta de liquidación el juzgado procede a requerir los Estados de Cuenta al banco, a fin de determinar el monto exacto adeudado, con ellos se procede a calcular y emite la Liquidación de Pensiones, otorgando un plazo de tres días para que se presente alguna OBSERVACIÓN, transcurrido ese plazo se debe requerir el PAGO del monto, para lo cual se otorga otros tres días, en caso no se cancele el monto dentro del plazo, el juez ordenará que se remitan copias certificadas del expediente judicial a la fiscalía para que proceda a la denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
El proceso penal de Omisión a la asistencia familiar
De llegar a sede penal, se citará a audiencia, en donde la persona obligada tendrá otra oportunidad más para cancelar el monto adeudado. La persona obligada puede ser internada en el penal en caso que no se presente a las audiencias o no cumpla con cancelar el monto de la pensión.
Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no es una obligación que se pueda evadir. Si el alimentante no cumple con su obligación de pagar la pensión de alimentos, puede ser sancionado con arrestos y registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.
Por otra parte, es importante destacar que la pensión de alimentos no es solo una obligación legal, sino también una responsabilidad moral. El alimentante tiene la obligación de garantizar que la parte que requiere la pensión de alimentos tenga los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda y educación.
En conclusión, la pensión de alimentos es una obligación legal que tiene una persona de mantener a otra, por lo general a un hijo menor de edad o a un cónyuge que no tiene los recursos necesarios para mantenerse por sí mismo. Para establecer la pensión de alimentos, es necesario presentar una demanda de alimentos, en la cual se debe argumentar la necesidad de recibir la pensión
Si desea información adicional personalizada puede contactarnos, sin compromiso, a nuestro telefono 910146865 o en estas direcciones