UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZAGA DE ICA : INDECOPI DECLARA BARRERA BUROCRATICA ILEGAL REQUISITOS PARA TRAMITE DE BACHILLER Y TITULO

Barrera burocrática ilegal

Tabla de Contenido

Mediante Resolución N.º 209-2013/CEB-INDECOPI del 30 de mayo del 2013, recaída en el Expediente N. º 00346-2012/CEB, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, declaro barrera burocrática ilegal diversos requisitos exigidos por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, para la emisión de los grados de bachiller y títulos profesionales universitarios.

Antecedentes

El 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI inició una investigación de oficio respecto al cumplimiento de determinadas disposiciones en materia de simplificación administrativa, establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por parte de las universidades públicas en Lima Metropolitana y el Callao. El 28 de diciembre de 2012, se inició el presente procedimiento de oficio contra la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos, por la presunta imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en los requisitos de los procedimientos establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo

Descargos de la Universidad

La universidad presentó sus descargos indicando que 1) la Constitución Política del Perú establece que las universidades tienen autonomía de gobierno, académico, administrativo y económico, 2) dentro de la autonomía se encuentra el régimen normativo, que consiste en la facultad que tienen las universidades para reglamentar y regular la institución universitaria, 3) los requisitos cuestionados se encuentran incluidos en diversos Tupas de otras universidades con la finalidad de resguardar sus intereses, tal es el caso de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Respuesta de INDECOPI

Ante la respuesta formulada por la Universidad  INDECOPI indicó que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público interno a las cuales se le reconoce autonomía y cumplen sus potestades conforme han sido expresa y taxativamente establecidas por la Constitución y las leyes, sin embargo, dichas facultades constituyen el ejercicio de una función administrativa que ha sido encargada por el Estado a las universidades, en la medida que tiende a satisfacer una necesidad de interés público como es el asegurar que los estudiantes que cuentan con título profesional, cumplen con un determinado perfil definido por ley  y los estatutos de la Universidad, de ese modo, en tanto que dichas entidades ejercen función administrativa, las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidas en la Ley Nº 27444 también le son aplicables a las universidades (cuando estas ejercen función administrativa), más aún cuando esta ley las incluye dentro del concepto de Entidad de la Administración Pública.

El cumplimiento de las entidades estatales.

INDECOPI  ha señalado que se debe tener en cuenta que las entidades (entre ellas, las universidades) cuando ejercen función administrativa, están sujetas al principio de legalidad, lo que implica que sus actuaciones y las disposiciones que de ellas emanen, se encuentran limitadas al ámbito de facultades que la Constitución y las leyes les han otorgado24 en forma expresa.

Por lo tanto, cualquier requisito, exigencia, prohibición o cobro que haya sido establecido por una entidad en ejercicio de su función administrativa debe estar sustentada en facultades expresas de la entidad, sin poder considerase para ello facultades genéricas o no prohibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley Nº 27444.

En ese sentido, se desestimó el argumento planteado por la Universidad referido a que los requisitos materia del procedimiento fueron emitidos al amparo de su autonomía y que, en consecuencia, no se encontrarían sujetas a las normas sobre simplificación administrativa.

La solicitud de información y/o documentación expedida por la misma entidad.

Tanto el Poder Judicial, en diversos procesos, como el INDECOPI han señalado que Los numerales 1.1) y 1.2) del artículo 40º de la Ley Nº 27444 disponen que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar documentación y/o información que haya sido expedida por la misma entidad solicitante o que esta última posea en virtud a algún trámite que se haya seguido previamente ante sus dependencias.

La referida disposición legal establece una de las prohibiciones más importantes para garantizar la simplificación de trámites, en la medida que restringe la posibilidad de trasladar el costo de búsqueda u obtención documental a los administrados cuando ello debe ser asumido por la propia entidad que posee esta información. Así, bajo la regla de que los requisitos que se exigen en un trámite deben ser los estrictamente necesarios (principio de simplicidad), no resulta razonable que se pida información que la autoridad evaluadora ya conoce.

En el caso particular de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de ica, es ella quien cuenta con la información que contienen los certificados de estudios y las constancias que exige, la cual se fue generando mientras los alumnos recibían los servicios brindados por la referida institución educativa. Por tanto, cualquier documento que se vincule a información que ya posea la entidad será considerada ilegal.

Requisitos declarados barrera burocrática ilegal por INDECOPI

De la revisión del TUPA de la Universidad realizado por INDECOPI se advierte que los siguientes documentos se encuentran relacionados con la información que ya posee la entidad y, en algunos casos, con documentación que obra en poder de sus dependencias:

Requisitos para grado de bachiller declarados barrera burocrática ilegal

ProcedimientoRequisitos
Otorgamiento de bachiller– Constancia de ingreso
– Certificado de estudios
– Copia de la tarjeta de notas
– Constancia de egresado
– Constancia de no adeudar libros
– Constancia de no adeudar equipos y materiales
– Constancia de no adeudar dinero

Requisitos para Titulo profesional declarados barrera burocrática ilegal

ProcedimientoRequisitos
Otorgamiento de Titulo profesional– Constancia de egresado
– Acta de sustentación de Titulo
– Copia de Diploma de Bachiller
– Constancia de ingreso
– Certificado de estudios
– Record académico
– Constancia de no adeudar dinero
– Constancia de no adeudar libros
– Constancia de no adeudar materiales de laboratorio y talleres

En el mismo sentido, INDECOPI  también determino que la Universidad estaba requiriendo de manera ilegal la presentación de los recibos de pago por cuanto resulta suficiente con indicar el día que se realizó el pago y el número del recibo. Por tanto, resulta ilegal exigir la presentación de los siguientes recibos:

Presentación de recibos declarados barrera burocrática ilegal

ProcedimientoRequisitos
Otorgamiento de bachiller y titulo profesional– Recibo por derecho de diploma
– Recibo por derecho de cuadernillo
– Recibo por caligrafiado

Solicitud ilegal de documentos originales, autenticados o legalizados.

INDECOPI ha señalado que debe tenerse en cuenta que el artículo 41º de la Ley Nº 27444, prohíbe a las entidades solicitar documentos originales, autenticados o legalizados en lugar de copias simples, salvo que la entidad demuestre que son razonablemente indispensables. Inclusive el referido artículo permite, en determinados casos, la presentación de declaraciones del administrado con carácter jurado.

Dicha disposición guarda concordancia con el principio de presunción de veracidad, establecido también en la Ley N° 27444, según el cual la autoridad administrativa debe partir de la premisa de que los administrados proceden con la verdad en sus actuaciones y declaraciones durante un procedimiento, asumiendo la administración la carga de acreditar lo contrario.

Bajo dicho razonamiento, la autenticación o legalización de un documento resulta excepcional (siempre que se acredite su necesidad), siendo admisible la presentación de documentos en copia simple o inclusive declaraciones con carácter jurado.

Por tanto, de la revisión del TUPA de la Universidad, INDECOPI ha determinado que la exigencia de los siguientes documentos resulta ilegal:

Documentos originales o autenticados declarados barrera burocrática ilegal

ProcedimientoRequisitos
Otorgamiento de Bachiller– Certificado de estudios originales
– Copia de tarjeta de notas legalizada por el secretario académico de la facultad
– Copia legalizada del DNI
Otorgamiento de Título profesional– Acta de sustentación de Título
– Copia del Diploma de Bachiller autenticada
– Certificado de Estudios originales
– Copia legalizada de DNI

Resolución

En consecuencia, INDECOPI determino barreras burocráticas ilegales los requisitos exigidos por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga y dispuso su eliminación.

UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZAGA DE ICA : INDECOPI DECLARA BARRERA BUROCRATICA ILEGAL REQUISITOS PARA TRAMITE DE BACHILLER Y TITULO 1 barrera burocrática

RESUMEN DE REQUISITOS DECLARADOS ILEGALES POR INDECOPI

ProcedimientoRequisitos ilegales
Otorgamiento de Bachiller– Constancia de ingreso
– Certificado de estudios
– Copia de la tarjeta de notas
– Constancia de egresado
– Constancia de no adeudar libros
– Constancia de no adeudar equipos y materiales
– Constancia de no adeudar dinero
– Certificado de estudios originales
– Copia de tarjeta de notas legalizada por el secretario académico de la facultad
– Copia legalizada del DNI
– Recibo por derecho de diploma
– Recibo por derecho de cuadernillo
– Recibo por caligrafiado
Otorgamiento de Título profesional– Constancia de egresado
– Acta de sustentación de Titulo
– Copia de Diploma de Bachiller
– Constancia de ingreso
– Certificado de estudios
– Récord académico
– Constancia de no adeudar dinero
– Constancia de no adeudar libros
– Constancia de no adeudar materiales de laboratorio y talleres
– Acta de sustentación de Título
– Copia del Diploma de Bachiller autenticada
– Certificado de Estudios originales
– Copia legalizada de DNI
– Recibo por derecho de diploma
– Recibo por derecho de cuadernillo
– Recibo por caligrafiado

Abogado José Sabastizagal
Abogado José Sabastizagal
Comparte el artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Deja un comentario